SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rita Modesta Rueda Garzón y otro por la presunta comisión de los delitos de peculado y malversación, en audiencia de “saneamiento del proceso” (sic), de 30 de noviembre de 2012, la accionante, planteó incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, siendo rechazado y declarado improbado respectivamente, mediante Resolución 75/2012 de 30 de noviembre, por el Juez de Instrucción Mixto de Puerto Rico. Según acta de esa fecha, el abogado de la accionante se adhirió al recurso de apelación incidental interpuesto en forma oral por el otro imputado, disponiéndose se corra en traslado al Ministerio Público y parte querellante para que respondan en el plazo de tres días. Remitidos los antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, por Auto de Vista de 27 de diciembre de ese año, se rechazó, bajo el argumento que debió ser planteado en forma escrita, ante el Juez que dictó la resolución y debidamente fundamentado.
Bajo ese contexto y teniendo presente lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, la prescindencia o abstracción de ciertas formalidades legales para la interposición del recurso de apelación incidental solamente será aplicable cuando se trate de medidas cautelares; es decir, que la resolución que aplique, modifique o revoque una medida cautelar podrá ser recurrida en forma oral y fundamentada de la misma manera en audiencia pública no siendo necesaria su presentación por escrito, según se explicó dado que se trata de restablecer los derechos fundamentales a la libertad física o de locomoción. En el caso concreto, la accionante se encuentra detenida preventivamente y el recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 75/2012, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y declaró improbada la excepción de falta de acción, no se trata de una determinación que impuso, modificó o revocó una medida cautelar de carácter personal como la detención preventiva, sino una decisión que resolvió dos mecanismos ordinarios de defensa interpuestos en audiencia conclusiva que según acta de 30 de noviembre de 2012, se denominó de “saneamiento del proceso”; por cuanto, debió cumplir con las exigencias formales para su presentación y consiguiente admisión por el Tribunal de alzada.
Consecuentemente, correspondía que Rita Modesta Rueda Garzón presente su recurso de apelación incidental en forma escrita, ante el Juez de Instrucción Mixto de Puerto Rico, con la debida fundamentación y dentro del plazo perentorio para el efecto, cumpliendo con las exigencias previstas en el art. 404 del CPP. La omisión en que incurrió la accionante impidió al Tribunal de alzada efectuar el examen de admisibilidad de dicho medio de impugnación, verificando la observancia de exigencia formales y esenciales para efectuar el pronunciamiento en el fondo en función a los agravios ocasionados por la resolución recurrida. En ese sentido, no se advierte que los Vocales demandados hubieran incurrido en actos u omisiones lesivas o vulneratorias a los derechos invocados en la presente acción. De ahí que amerita se deniegue la protección que brinda este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR