SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito,
Una de las resoluciones objeto de recurso de apelación de acuerdo al art. 403 inc. 3) del CPP, es precisamente aquella que resuelva medidas cautelares o su sustitución, que la SCP 0096/2012 de 19 de abril, recogiendo el razonamiento asumido en anteriores pronunciamientos de esta jurisdicción, interpretó de la siguiente forma: “…los recursos, deben ser interpuestos por escrito y ante el juzgado que atiende el asunto, cumpliendo con las formalidades debidas; quedando claro que no toda falta de formalidad provoca el rechazo o inadmisión del recurso, sino sólo las que sean esenciales para dar constancia de su presentación en el lugar determinado por ley y tiempo oportuno. Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito, pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, para acopiar los elementos de convicción suficientes a fin de revocar o confirmar la resolución apelada…” (las negrillas son añadidas). En consecuencia, para el caso de imposición de medidas cautelares o su sustitución, no son aplicables las reglas establecidas en el art. 404 del CPP, por encontrarse de por medio derechos fundamentales como la libertad física o de locomoción cuya tutela debe ser inmediata de ahí que amerita la abstracción de ciertas formalidades que rigen para los demás casos reglados en el art. 403 del citado cuerpo legal.
De donde se concluye que, cuando no se trate de medidas cautelares, el recurso de apelación incidental, deberá ser planteado ante el tribunal o juez competente, observando los plazos perentorios para su interposición, por escrito y con la debida fundamentación de los agravios que ocasiona la resolución cuestionada, a efectos de su admisión. Por cuanto, no podrá ser rechazado por cuestiones formales que puedan ser subsanadas en el plazo de tres días según establece el art. 399 del CPP, debiendo rechazarse sólo por incumplimiento de cuestiones esenciales como la debida fundamentación de los agravios, el plazo y lugar de presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR