SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó el contenido de la acción presentada y la amplió indicando que la determinación de la Sala Penal de rechazar in límine el recurso de apelación planteado bajo el argumento de no haberse cumplido formalidades como la presentación por escrito, resulta contraria al principio constitucional de la oralidad y lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, respecto a que en todas las actuaciones debe aplicarse la oralidad. En todo caso de advertirse un defecto formal, se le debió notificar para que en el plazo de tres días lo subsane.

En uso de la réplica, señaló que la fundamentación de las autoridades demandadas, carece de sustento legal, en razón a que los arts. 115.II y 180 de la CPE, prevén el derecho a impugnar los fallos judiciales. Hizo cita del Auto Supremo 578 de 4 de octubre de 2004, respecto a que no se puede negar el derecho a la apelación.