SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó el contenido de la acción presentada y la amplió indicando que la determinación de la Sala Penal de rechazar in límine el recurso de apelación planteado bajo el argumento de no haberse cumplido formalidades como la presentación por escrito, resulta contraria al principio constitucional de la oralidad y lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, respecto a que en todas las actuaciones debe aplicarse la oralidad. En todo caso de advertirse un defecto formal, se le debió notificar para que en el plazo de tres días lo subsane.
En uso de la réplica, señaló que la fundamentación de las autoridades demandadas, carece de sustento legal, en razón a que los arts. 115.II y 180 de la CPE, prevén el derecho a impugnar los fallos judiciales. Hizo cita del Auto Supremo 578 de 4 de octubre de 2004, respecto a que no se puede negar el derecho a la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR