SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar como Jefa Nacional de Marketing en la empresa “AUTOPLAZA S.R.L.”, el 18 de junio de 2012, hasta el 11 de septiembre del mismo año, fecha en que fue despedida sin argumento válido y sin considerar que se encontraba embarazada al momento de su despido de 14 semanas de gestación, como acredita con el certificado médico forense. Ante esta situación refiere que recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para hacer prevalecer sus derechos, instancia en la que en audiencia de conciliación, al haber manifestado el citado Ministerio que gozaba de inamovilidad por encontrarse embarazada, la empresa demandada señaló que no le correspondía derecho alguno porque tenía suscrito un contrato de trabajo específico.
En este antecedente, el Inspector de trabajo mediante informe de 27 de septiembre de 2012, sugirió su reincorporación, consiguientemente la Jefatura Departamental de Trabajo considerando los antecedentes del caso mediante Resolución JDTSC/CONM 73/2012 de 3 de octubre, conminó a la empresa “AUTOPLAZA S.R.L.” a reincorporarla a su lugar de trabajo, disponiendo además el pago de sus sueldos devengados en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; conminatoria con la que la parte empleadora fue notificada el 15 de octubre de 2012, y al no haber presentado recurso alguno la misma se encontraría ejecutoriada; sin embargo, a la fecha la empresa no quiere cumplir con esta conminatoria, razón por la cual al no tener otra alternativa interpone la presente acción de amparo constitucional, consciente de que no ha existido ninguna causal validad o legal para su retiro, demostrando por el contrario buen comportamiento, lealtad laboral, responsabilidad en el trabajo, no existiendo ninguna llamada de atención sea verbal o escrita, siendo su embarazo el único motivo por el que fue retirada de la empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- III.3. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez sujeta a contratos de trabajo a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR