Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa contrato de trabajo por servicio específico, de 18 de junio de 2012; de cuyo tenor se tiene, que la empresa “AUTOPLAZA S.R.L.”, contrata los servicios de Judith Malvina Vaca Villanueva, para ejercer las funciones de Jefa Nacional de Marketing, por el plazo de 89 días a partir del 18 de junio de 2012 hasta el 15 de septiembre del mismo año (fs. 43 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- III.3. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez sujeta a contratos de trabajo a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR