SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia ratificó en su integridad los argumentos de la acción de amparo constitucional, y a su vez la amplió manifestando que en el ámbito laboral el principio de realidad está constitucionalizado, que abarca más allá de lo escrito, y de lo manifestado por la empresa, en tal circunstancia invoca este principio para que la instancia constitucional pueda observar y ver, que la carta de agradecimiento que se le cursó a la hoy accionante faltando unos días para que concluya su contrato donde se le dice muchas gracias por sus servicios en horas de la mañana y más tarde ya no existía en su oficina ni una silla; por lo tanto no podríamos hablar de un cumplimiento de contrato si éste no está visado como establece el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), es decir, este no tiene validez porque si nos damos cuenta la actividad que realizaba mi defendida como Jefa de Marketing no era una actividad específica, es una actividad natural y cotidiana de la empresa, por lo tanto este contrato jamás podía ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia y sin abundar en detalles concluimos que si la empresa le agradeció los servicios incluso antes de que cumpliera con este supuesto contrato, lo hizo sabiendo que estaba embarazada incurriendo en un acto completamente discriminatorio.