SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó en su integridad los argumentos de la acción de amparo constitucional, y a su vez la amplió manifestando que en el ámbito laboral el principio de realidad está constitucionalizado, que abarca más allá de lo escrito, y de lo manifestado por la empresa, en tal circunstancia invoca este principio para que la instancia constitucional pueda observar y ver, que la carta de agradecimiento que se le cursó a la hoy accionante faltando unos días para que concluya su contrato donde se le dice muchas gracias por sus servicios en horas de la mañana y más tarde ya no existía en su oficina ni una silla; por lo tanto no podríamos hablar de un cumplimiento de contrato si éste no está visado como establece el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), es decir, este no tiene validez porque si nos damos cuenta la actividad que realizaba mi defendida como Jefa de Marketing no era una actividad específica, es una actividad natural y cotidiana de la empresa, por lo tanto este contrato jamás podía ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia y sin abundar en detalles concluimos que si la empresa le agradeció los servicios incluso antes de que cumpliera con este supuesto contrato, lo hizo sabiendo que estaba embarazada incurriendo en un acto completamente discriminatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- III.3. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez sujeta a contratos de trabajo a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR