Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. El 3 de octubre de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, mediante nota JDTSC/CONM.73/2012, conmina a la empresa “AUTOPLAZA S.R.L.”, a reincorporar a la ahora accionante a su fuente de trabajo, reponiéndole los sueldos devengados desde el momento de la suspensión laboral, así como la cancelación de los subsidios desde el quinto mes de gestación por ser un derecho adquirido, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan por ley. Conminatoria con la que la empresa demandada es notificada el 15 de octubre de 2012 (36 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- III.3. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez sujeta a contratos de trabajo a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR