SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo, alegando que ingreso a trabajar a la empresa “AUTOPLAZA S.R.L.”, como Jefa Nacional de Marketing el 18 de junio de 2012, hasta el 11 de septiembre del mismo año, fecha en la que fue despedida sin argumento legal válido y sin considerar que se encontraba embarazada de 14 semanas; por lo que tuvo que recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, entidad que una vez que evidenció el despido del que fue objeto conminó a la empresa demandada a reincorporarla a su fuente de trabajo; disposición que no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre la protección constitucional de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- III.3. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez sujeta a contratos de trabajo a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR