SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2013
Fecha: 02-Ago-2013
1) Detención domiciliaria
1) Detención domiciliaria, en su propio domicilio, para garantizar que dicha medida se esté cumpliendo determinó que: “…el Ministerio Público a través de la Fiscal de Materia, el investigador asignado al caso o el propio personal de este juzgado, cualquier día u hora, hábil o inhábil podrán presentarse en su juzgado para verificar que está cumpliendo con la detención domiciliaria, sin la necesidad de advertencia previa” (sic); 2) Arraigo, a cuyo efecto deberá emitirse el correspondiente mandamiento por ante la Dirección Nacional de Migración, aclarando que la prohibición de salir es del país, del departamento de La Paz e incluso de su propia casa; 3) Prohibición absoluta de comunicarse con cualquier persona que se encuentre descrita en la Resolución de acusación fiscal; 4) Fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), a ser depositados en el Consejo de la Magistratura; y, 5) Obligación de concurrir a cualquier acto procesal que sea convocado por el órgano jurisdiccional o por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Y
- René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal
- II.1.
- 1) Detención domiciliaria
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por razones ajenas al imputado y en todo caso imputables al juzgador
- III.2.1. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Juez de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- i)
- sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales,
- 2º Disponer
- 3º