SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2013

Fecha: 02-Ago-2013

1) Detención domiciliaria

1) Detención domiciliaria, en su propio domicilio, para garantizar que dicha medida se esté cumpliendo determinó que: “…el Ministerio Público a través de la Fiscal de Materia, el investigador asignado al caso o el propio personal de este juzgado, cualquier día u hora, hábil o inhábil podrán presentarse en su juzgado para verificar que está cumpliendo con la detención domiciliaria, sin la necesidad de advertencia previa” (sic); 2) Arraigo, a cuyo efecto deberá emitirse el correspondiente mandamiento por ante la Dirección Nacional de Migración, aclarando que la prohibición de salir es del país, del departamento de La Paz e incluso de su propia casa; 3) Prohibición absoluta de comunicarse con cualquier persona que se encuentre descrita en la Resolución de acusación fiscal; 4) Fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), a ser depositados en el Consejo de la Magistratura; y, 5) Obligación de concurrir a cualquier acto procesal que sea convocado por el órgano jurisdiccional o por el Ministerio Público.