SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Y
Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 22 a 23, señaló que: i) Al no haber presentado recurso de apelación incidental conforme lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra la Resolución que le impuso medidas sustitutivas, que a su juicio es incoherente, ha manifestado su plena conformidad con la misma; y, ii) El hecho de que la causa no se encuentra bajo su conocimiento sino del Juez Tercero de Sentencia Penal a partir del 12 de abril de 2013, implica que carece de legitimación pasiva en la presente acción de libertad, por cuanto podía el accionante apersonarse ante dicho Juez, solicitando le expida mandamiento de libertad, lo que no ocurrió; siendo esa misma razón que le imposibilita presentar documentación probatoria en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Y
- René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal
- II.1.
- 1) Detención domiciliaria
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por razones ajenas al imputado y en todo caso imputables al juzgador
- III.2.1. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Juez de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- i)
- sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales,
- 2º Disponer
- 3º