SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2013
Fecha: 02-Ago-2013
René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal
René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal, en su informe escrito de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 28 a 29, señaló que el mismo día, esto es, el 15 de abril, fue radicado el proceso seguido contra el accionante en su despacho, habiéndose al efecto fijado audiencia de juicio inmediato para el 19 de abril, así como también se solicitó se libre mandamiento de libertad, en razón a que mediante Resolución 224/2013 de 22 de marzo, se le aplicó medidas sustitutivas, habiendo merecido el decreto de 16 de abril, que refirió expresamente: “Previo a expedir mandamiento de libertad, por un funcionario del juzgado proceda a la verificación del domicilio del beneficiado dispuesto como medida sustitutiva por la resolución de referencia” (sic), en cuyo mérito debe darse cumplimiento a dicha resolución a efectos de expedir el mandamiento que corresponda.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Y
- René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal
- II.1.
- 1) Detención domiciliaria
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por razones ajenas al imputado y en todo caso imputables al juzgador
- III.2.1. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Juez de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- i)
- sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales,
- 2º Disponer
- 3º