SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2013
Fecha: 02-Ago-2013
a)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, el Juez cautelar emitió la Resolución 224/2013 de 22 de marzo, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, como son: a) Detención domiciliaria, disponiendo que en cualquier día u hora hábil o inhábil el Ministerio Público, el investigador asignado al caso o el propio personal del juzgado podrán presentarse para verificar si se cumple con la medida; b) Arraigo -con un contenido y disposición incongruentes-; c) Prohibición absoluta de comunicarse con cualquier persona que se encuentre descrita en la Resolución de acusación fiscal; d) Fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) a ser depositados en el Consejo de la Magistratura, que ya fue realizada el 27 de marzo de 2013; y, e) Obligación de concurrir a cualquier acto procesal que sea convocado por el órgano jurisdiccional o por el Ministerio Público.
La resolución que le concedió la aplicación de medidas sustitutivas fue apelada por el Ministerio Público en la misma audiencia, apelación que fue remitida aunque fuera del plazo de setenta y dos horas, por funcionarios subalternos, al juez superior a sabiendas que ya se realizó el depósito judicial de la fianza y se estaba tramitando su arraigo. Afirma que dicha apelación fue rechazada por esa causa y devuelto el expediente el 4 de abril de 2013, al juzgado de origen, por lo que al día siguiente solicitó se emita mandamiento de libertad en su favor haciendo conocer que cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, sin embargo, con la intervención nuevamente de funcionarios subalternos, se remitió el expediente a nuevo sorteo el 9 del citado mes y año, que recayó en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, esto, a través de decreto del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien sin revisar que su memorial de solicitud para que se libre mandamiento de libertad era de fecha anterior, decretó, en sentido que su expediente ya fue sorteado. Todo ello, en contradicción con la jurisprudencia constitucional, que señala que debe concederse la libertad al haberse cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SC 1447/2004-R de 6 de septiembre).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Y
- René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal
- II.1.
- 1) Detención domiciliaria
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por razones ajenas al imputado y en todo caso imputables al juzgador
- III.2.1. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Juez de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- i)
- sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales,
- 2º Disponer
- 3º