SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2013
Fecha: 02-Ago-2013
sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales,
En el caso, la parte resolutiva de la Resolución del Juez de garantías resolvió: “DENEGAR la acción de libertad”; sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales, dispuso expresamente: “…que el Juez Tercero de Sentencia, a la brevedad posible, una vez verificado el domicilio del ahora accionante, dé cumplimiento a la resolución emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal”; situación que ciertamente demuestra que el Juez de garantías constató la vulneración del derecho a la libertad física del accionante a través de la actuación de los jueces ahora demandados, conforme se analizó en los fundamentos jurídicos anteriores, empero, no obstante ello, decidió denegar la tutela. Esta decisión genera incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida; así como inobserva el contenido y forma de resolución regulado en el art. 37 del Código Procesal Constitucional (CPCo), restando la efectividad en la protección constitucional.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Y
- René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal
- II.1.
- 1) Detención domiciliaria
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por razones ajenas al imputado y en todo caso imputables al juzgador
- III.2.1. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Juez de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- i)
- sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rige las resoluciones judiciales,
- 2º Disponer
- 3º