SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013

Fecha: 02-Ago-2013

a)

Los demandados, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, en su informe escrito, cursante a fs. 11 y vta., manifestaron lo siguiente: a) Conocieron la apelación incidental formulada contra la Resolución de 19 de marzo de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, declarando improcedente el recurso interpuesto por el Auto de Vista que se encuentra debidamente fundamentado, expresando los motivos de hecho y de derecho, por los cuales se confirmó el fallo impugnado; b) La accionante pretende que el Juez de garantías revise la valoración de la prueba; empero, ello no es posible, por cuanto es una atribución de la jurisdicción ordinaria, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (SC 0040/2010-R de 20 de abril); y, c) Al emitir la Resolución de 16 de abril de 2013, no han violado ningún derecho, tampoco existe acto u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, por el contrario, aplicaron correctamente tanto los principios constitucionales como la ley, solicitando por lo expuesto que se deniegue la acción de libertad.

a) Se evidencia que la imputada presentó en calidad de prueba, las declaraciones de los testigos Flora Villca Aira y Natalia Mamani Cáceres, con la pretensión de demostrar que se dedica a la lavandería, la primera de ellas, señaló que la última vez que lavó ropa fue el “20 de octubre” y que la conoce desde hace tiempo, porque vive en su barrio y lavaba ropa para unas tres personas; la segunda también señaló conocer a la imputada y que la última vez que lavó para ella, fue el “25 de octubre”, que lo hacía cada semana, que vive cerca de su domicilio y que sabe que se dedica a dicha actividad desde hacen tres años. Consta igualmente que en la audiencia se le exhibió una fotografía del inmueble acreditado por la imputada y que la testigo respondió que en la foto no se ve la casa, ingresando en contradicción al afirmar que reside cerca de su domicilio; sin embargo, no reconoció el inmueble. Extremos que denotan que la demostración de trabajo no fue suficiente e idóneo que permita deducir con certeza que es una actividad permanente y estable, no siendo suficiente una sola declaración, considerando que la segunda no resulta creíble debido a la contradicción señalada; existiendo otros mecanismos para demostrar, como ser certificaciones obtenidas legalmente de la Organización Territorial de Base (OTB), por ende, persiste el riesgo de fuga.