SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013

Fecha: 02-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por delitos de la Ley 1008, se encuentra detenida preventivamente en el penal de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, por lo que solicitó la cesación de su detención preventiva, amparada en la previsión contenida en el art. 239.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición rechazada por el Juez a quo sin previa valoración de las pruebas presentadas; motivando que interpusiera por su parte, recurso de apelación incidental.

Agrega que siendo ella quien solicitó la cesación de su detención preventiva, entiende que la carga de la prueba se invierte para su caso, debiendo demostrar objetivamente que ya no concurren los riesgos procesales que en principio se impusieron, como en efecto ocurrió, presentando elementos probatorios tanto testificales como documentales, los que a criterio de la Sala Penal Segunda, no son suficientes y confirman el rechazo del inferior sin una debida fundamentación.

Refiere que con la finalidad de desvirtuar el peligro de obstaculización presentó el flujo de visitas en el recinto carcelario, en el que se evidencia que la única persona que concurre junto a su pequeño hijo de dos años, es su esposo; sin embargo, los Vocales señalan de igual forma, que dicho elemento, no es suficiente para otorgar la libertad sin explicar razón alguna, además de sostener que en el momento de su detención, había otra persona en quien podría influir, realizando una apreciación subjetiva sin explicarla, incumpliendo con el deber de motivación.