SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013

Fecha: 02-Ago-2013

d)

d) Se estima que la situación jurídica de la imputada no se modificó conforme a las exigencias del art. 239.1 del CPP, pues los certificados respectivos en relación a la procesada, no ha sido motivo que sustente su detención preventiva, por lo que se mantiene en el mismo estado. Consecuentemente el Tribunal a quo ha obrado razonablemente al denegar la cesación de la detención preventiva de la imputada.

Pues si bien, conforme a lo preceptuado por el art. 398 del CPP, como se estimó en los argumentos precedentes, obliga a los tribunales de alzada a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, sin embargo, con relación a ello, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, interpretó que dicha normativa no debe ser entendida de manera textual, sino se lo debería hacer de forma integral y sistemática, es más, se obliga a dichas autoridades, a que vuelvan a realizar una motivación sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, como son la probable autoría o participación del hecho punible así como la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, extremos que se cumplieron a cabalidad en la Resolución ahora impugnada, siendo que de un lado, establece la probable autoría del ahora accionante en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al sostener que fue aprehendida en flagrancia, en posesión de cocaína que se encontraba en diferentes sobres, que hacen presumir su micro tráfico; cumplieron igualmente con la carga de motivación respecto de los riesgos procesales, lo que se demuestra de la relación de los fundamentos contenidos en la Resolución impugnada, en la que analiza la presencia de los riesgos procesales, concluyendo finalmente en la concurrencia del peligro de fuga contenido en el art. 234.1 y 2 del CPP, al no haber demostrado una actividad laboral permanente y estable por la contradicción en la declaración de una de las dos testigos.

En cuanto al peligro de obstaculización, sustentó la decisión en la existencia de una tercera persona, proveedora o facilitadora de la sustancia controlada, que aún no fue sometida a proceso y tampoco plenamente identificada; por lo que la procesada, en libertad podría influir negativamente en éste y terceras personas que influenciaron y que influenciarán en la tramitación de la investigación; es decir que destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique, elementos de prueba; así como que influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.

Una vez cumplida la contrastación de los requisitos que viabilizan la detención preventiva y los elementos de convicción que pretendieron destruir los riesgos procesales, los demandados estimaron que el Juez cautelar llegó a similares conclusiones con relación a la probable autoría y a los riesgos procesales, dispuso luego de una razonable explicación declarar improcedente el recurso de apelación, confirmando la detención preventiva de la ahora accionante, adecuando su actuación a las normas y jurisprudencia constitucional pronunciadas al efecto, de acuerdo a las circunstancias materiales del caso.

Por lo señalado, se constata que el Tribunal de apelación, actuó correctamente, puesto que ninguna autoridad jurisdiccional ni administrativa puede inhibirse de aplicar lo que la ley le impone, al contrario tiene la obligación de guardar consonancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, como ocurrió en la especie.

Consecuentemente, los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista de 16 de abril de 2013, cumplieron con una compulsa correcta y cabal de los antecedentes, obedeciendo su obligación de pronunciar un fallo motivado, con una correcta valoración, resguardando los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, así como el principio de legalidad, permitiendo que la tutela jurisdiccional sea efectiva.