SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2013

Fecha: 02-Ago-2013

i)

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.

De lo señalado, es posible inferir que uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido; sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida con el derecho a la libertad; pero además de ello, conforme a la jurisprudencia emitida anteriormente por el extinto Tribunal Constitucional, debía demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra, requisitos a los que la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, agregó el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional, es decir, que previo a acudir ante la jurisdicción constitucional, deben agotarse los medios idóneos de impugnación intraprocesal, en ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló: “…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Línea jurisprudencial que fue superada, mereciendo una modulación, mediante la SCP 0619/2005-R de 7 de junio, en la que se determinó que: …tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que (…), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”.

En consecuencia, a partir de la precitada Resolución, para denuncias referidas a medidas cautelares, no es exigible el absoluto estado de indefensión, pues resulta suficiente demostrar el cumplimiento de los otros dos requisitos como son, que el procesamiento indebido afectó directamente al derecho a la libertad del o los imputados y que previo a interponer la presente acción, se agotaron todos los mecanismos de reclamación intraprocesales.

Extremos que se verificaron en el caso de análisis, puesto que de antecedentes se tiene que los aspectos denunciados, como son falta de motivación de la Resolución de 16 de abril de 2013, por la cual los Vocales de la Sala Penal Segunda ahora demandados, declararon improcedente el recurso de apelación incidental confirmando la decisión impugnada, da lugar a que la afectada continúe privada de su libertad; lo que demuestra la vinculación directa con el derecho a la libertad de Heidy Mamani Choque, quien al haber impugnado la Resolución de 19 de marzo del mismo año, mediante el recurso reservado por el art. 251 del CPP, como es, la apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medida cautelares o su sustitución, cumplió con el segundo requisito, como es el agotamiento de las vías legales idóneas de impugnación.