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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013

    Fecha: 07-Ago-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • deniega
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, Alcance y finalidad
    • El informalismo,
    • Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
    • III.2. De la valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • asimismo, se advierte respecto a la edad alegada por el accionante, a fin de justificar ser una persona de la tercera edad, que existe contradicción respecto a la misma, ya que, que de la certificación presentada por ésta, se extrae que : “Lucinda Mafalda Guerrero de la Vega de Alvarado, de 59 años de edad
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