SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013
Fecha: 07-Ago-2013
asimismo, se advierte respecto a la edad alegada por el accionante, a fin de justificar ser una persona de la tercera edad, que existe contradicción respecto a la misma, ya que, que de la certificación presentada por ésta, se extrae que : “Lucinda Mafalda Guerrero de la Vega de Alvarado, de 59 años de edad
Por otra parte, respecto a la vulneración al derecho a la vida, la imputada, arguye que tienen hipertensión arterial y que es una persona de la tercera edad, aspecto que puede inferir directamente en su vida; presentando para dicho fin, certificados médicos, “no forenses”, documentación en la cual, no se precisa de manera alguna que la accionante se encuentra en riesgo de perder la vida; y que por otra parte, dichos certificados médicos, no son un medio probatorio legal, ya que no fue extendido por médico forense, en consecuencia, tal apreciación se basa en el subjetivismo de la accionante, respecto a la alegación de ser una persona de la tercera edad, aspecto no puede ser considerado como un factor que infiera directamente con el derecho a la vida de la accionante; asimismo, se advierte respecto a la edad alegada por el accionante, a fin de justificar ser una persona de la tercera edad, que existe contradicción respecto a la misma, ya que, que de la certificación presentada por ésta, se extrae que : “Lucinda Mafalda Guerrero de la Vega de Alvarado, de 59 años de edad…” (sic.) (fs. 165); debiendo establecerse que la Ley General de las Personas Adultas Mayores, refiere en su art. 2 que son titulares de los derechos y principios establecidos en dicha norma, los mayores de sesenta años. Por otra parte, cabe recalcar que si bien es cierto que la Constitución y la mencionada Ley, reconocen el derecho a una vejez digna, sin violencia, ni discriminación, entre otros; de ninguna manera establecen características de impunidad penal por el simple hecho de ser adultos mayores -tercera edad-, en su caso, dichos aspectos podrán ser invocados ante la autoridad jurisdiccional ordinaria que corresponda, quien bajo los parámetros de la sana crítica y de conformidad a la Constitución y la Ley, quien se pronuncie sobre ellos en cada caso concreto, tomando en cuenta no solo los derechos de los imputados, así sean estos adultos mayores, sino también del Estado y principalmente de las víctimas; en consecuencia, no se puede establecer ninguna relación respecto a la supuesta vulneración con el derecho a la vida ni a la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, Alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. De la valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- asimismo, se advierte respecto a la edad alegada por el accionante, a fin de justificar ser una persona de la tercera edad, que existe contradicción respecto a la misma, ya que, que de la certificación presentada por ésta, se extrae que : “Lucinda Mafalda Guerrero de la Vega de Alvarado, de 59 años de edad
- CONFIRMAR en todo