SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013

Fecha: 07-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

           En el caso de análisis, se tiene que la representante sin mandato, arguye que fueron vulnerados los derechos a la libertad y a la vida de la accionante, ya que al habérsele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas fueron revocadas por los demandados, quienes supuestamente no valoraron demanera integral la prueba y los datos del proceso.

           En tal sentido y como se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba es facultad de los tribunales o jueces ordinarios, salvo flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales y cuando en dicha valoración se aparten del marco de razonabilidad.

           De lo que se establece que no se puede acudir ante la jurisdicción constitucional, como si esta instancia fuese una más de la jurisdicción ordinaria, en su caso, de la lectura de los datos del proceso, se infiere que los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes actuaron en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, en uso de su facultades y atribuciones conferidas, revocaron la Resolución del inferior que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la accionante, fallo el cual fue fundamentado y motivado, sosteniendo que no se desvirtuó el peligro procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, pues el delito por el cual se le imputa a la accionante es por trata y tráfico de personas; no pudiendo evidenciarse vulneración por parte de las autoridades demandadas donde se hayan apartado de los marcos de razonabilidad o equidad, mismos que vulneren derechos y garantías; conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; por otra parte, el valor que se le asigna a la prueba presentada dentro del proceso, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su caso, al no haber desvirtuado la accionante los peligros procesales, no puede acudir ante la jurisdicción constitucional, para pretender subsanar dichos aspectos.