Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013
Fecha: 07-Ago-2013
II.3.
II.3. Por certificado médico de fs. 165, Ivar Donoso Médico Cardiólogo Hemodinamista, certifica que la accionante, “…de 59 años de edad, estuvo internada en el instituto cardiovascular de Tarija desde el día 17 al 22 de febrero de 2013, con diagnóstico de crisis hipertensiva, síncope (pérdida de conocimiento) con caída al suelo…” (sic.), señalando que: “al momento, la paciente continua bajo tratamiento médico cardiólogo para su hipertensión arterial, en base a losartan y amlodipino, con controles periódicos” (sic) (fs. 165).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, Alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. De la valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- asimismo, se advierte respecto a la edad alegada por el accionante, a fin de justificar ser una persona de la tercera edad, que existe contradicción respecto a la misma, ya que, que de la certificación presentada por ésta, se extrae que : “Lucinda Mafalda Guerrero de la Vega de Alvarado, de 59 años de edad
- CONFIRMAR en todo