SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013

Fecha: 07-Ago-2013

a)

En la audiencia la accionante por intermedio de su abogada y representante, se ratificó en la demanda y amplió la misma en los siguientes términos: a) El 2 de marzo de 2013, se llevó adelante audiencia de cesación a la detención preventiva, disponiendo el juez de la causa, medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que fue apelada únicamente por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, más no así por el Ministerio Público, dando a entender de esta forma, la aceptación implícita o tácita de dicha institución respecto a la decisión del Juez de la causa; b) Se fijó audiencia de apelación pare el 15 de abril del referido año; sin embargo, la misma no se llevó a cabo por un estado crítico de salud de la accionante, ya que esta padece de hipertensión arterial, aspecto que produjo que se genere un cuadro “preembólico”, aspecto que puede conllevar a que la accionante “incluso pueda perder la vida” (sic.); c) Llevándose adelante la correspondiente audiencia de apelación incidental, los Vocales demandados, revocaron la resolución emitida por el a quo; interpretando de manera errada la norma, además de no haberse efectuado una valoración integral del proceso, basándose únicamente para el dictamen en la gravedad del hecho, el cual no puede ser considerado como un “parámetro para la detención”, tampoco se hizo una ponderación de la víctima y de la imputada, quien es una persona de la tercera edad; y, d) La accionante al ser una persona de la tercera edad, quien al encontrarse internada, corre riesgo su vida, por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga que Lucinda Mafalda Guerrero de la Vega de Alvarado, cumpla las medidas que le fueron impuestas.