SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2013
Fecha: 07-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que el 16 de abril de 2013, en horas de la mañana se llevó adelante audiencia ante la Sala Penal Primera, actuando en suplencia los ahora demandados, para dilucidar la apelación incidental formulada únicamente por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a la accionante, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de seres humanos, habiéndose emitido un Auto de Vista de la fecha referida que dispone la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, siendo “ está resolución que ha motivado la conculcación del derecho a la vida y a la libertad, conforme se podrá apreciar de los fundamentos de prueba” (sic.) a ser presentados en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, Alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. De la valoración de la prueba facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- asimismo, se advierte respecto a la edad alegada por el accionante, a fin de justificar ser una persona de la tercera edad, que existe contradicción respecto a la misma, ya que, que de la certificación presentada por ésta, se extrae que : “Lucinda Mafalda Guerrero de la Vega de Alvarado, de 59 años de edad
- CONFIRMAR en todo