SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2013

Fecha: 12-Ago-2013

1)

Los accionantes, a través de sus abogados a tiempo de ratificar en audiencia la integridad del memorial de acción de cumplimiento, señalaron que: 1) El SENASIR les notificó con la Resolución 0722.12, en la cual establecen la existencia de cobros indebidos por concepto de doble percepción y en ninguna parte de sus fundamentos hace mención sobre las excepcionalidades que tienen los catedráticos de la universidad pública y cuando se impugnó dicha Resolución, la autoridad demandada respondió con una simple carta ambigua que no se sujeta a la estructura de un proceso administrativo revocatorio, por lo que al considerarse que éste fue rechazado planteó el recurso jerárquico dentro del plazo de los diez días y volviéndose a responder mediante nota, donde hacen la aclaración que existirían dos resoluciones ministeriales para el tratamiento de los cobros indebidos por doble percepción; es decir, que debió aplicarse un procedimiento especial interno; 2) La Resolución “026” a la que se remiten, señala que los asegurados que cuenten con renta de curso en pagos podrán continuar ejerciendo funciones previa suspensión del pago de sus rentas mientras se hallen en servicio activo, lo mismo dice la Ley de Pensiones en el marco genérico y además sin tomar en cuenta sus excepcionalidades; 3) La Resolución Ministerial (RM) 1302 de 15 de octubre de 1999, cambia la anterior Resolución en su parte central, al modificar el art. 3 de la Resolución “026” la prohibición establecida, la misma que alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto, es decir, a toda la universidad que se encuentra en actividad laboral, ahí no se observa y no hay procedimiento especial que atienda y resuelva este conflicto que se tiene, vale decir si es o no permitido la doble percepción en catedráticos universitarios; y, 4) Se han visto vulnerados el derecho al debido proceso administrativo, por lo que debió aplicarse el art. 64 de la LPA, que habla del recurso de revocatorio y para que se proceda con ésta reclamación debió estar firmada por tres funcionarios del SENASIR.