SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2013
Fecha: 12-Ago-2013
b)
Este entendimiento, en sentido de que la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos, también es compartido por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia SU-476/97 de 28 de enero 1997 y el Tribunal Constitucional peruano en la sentencia 2763-2003-AC/TC”; b) La acción de cumplimiento no procederá: “4. (…) En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional'. Por lo que la presente acción de defensa se encuentra incursa en la improcedencia, por ser reclamados derechos subjetivos que son protegidos por la acción de amparo constitucional, tal cual refieren las Sentencias Constitucionales N° 1017/2011-R, 0258/2011-R, 1294/2011-R, 1286/2011-R, 1304/2011-R, 1325/2011-R, 1421/2011-R, 1467/2011-R, 1594/2011-R, 1566/2011-R, 1630/2011-R, 1631/2011-R, 1675/2011-R, 1750/2011-R, 1702/2011-R, 1752/2011-R, 1705/2011-R, 1765/2011-R, 1823/2011-R, 1983/2011-R y 1909/2011-R, entre otras”; y, c) Por todo lo expuesto, se hace inviable la otorgación de la tutela solicitada por la parte accionante Luís Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana, por encontrarse dentro del art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).