SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2013
Fecha: 12-Ago-2013
Fragmento 16
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes enunciados, y de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la acción de cumplimiento más allá de garantizar la materialización de un deber omitido, encontrándose de manera expresa y en forma específica en la norma constitucional o legal, ante la omisión del cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, señala que ésta acción de cumplimiento de acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, no procede “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional” (art. 66.4 del CPCo) (negrillas añadidas). Asimismo, si bien se tiene que los accionantes en su memorial citan los preceptos legales de incumplimiento, los mismos son contextuales, pues la pretensión procesal recae sobre el supuesto incumplimiento de la autoridad demandada, así en su petitorio de demanda, solicitan: “se disponga que la autoridad demandada cumpla las normas omitidas, activando la atención y pronunciamiento a los recursos administrativos interpuestos dentro de plazo en estricta observancia a los derechos y garantías constitucionales del debido proceso y a la defensa, sea con costas y responsabilidad civil” (sic), aspectos que refieren a una situación subjetiva, concluyéndose que la acción de cumplimiento no es el medio idóneo para tutelar derechos subjetivos, por cuanto se adecúa a la causal de improcedencia comprendida en el art. 66.4 del CPCo. Es decir que los accionantes antes de interponer una acción de cumplimiento debieron observar los requisitos de forma y contenido previstos por los arts. 134 de la CPE y 64 y 66 del CPCo., encontrándose la presente acción incursa en la improcedencia establecida en el artículo antes señalado.