SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2013
Fecha: 12-Ago-2013
a)
Emergente de la Resolución Administrativa (RA) SENASIR 0722.12 de 6 de septiembre de 2012, emitida por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR que dispone en su artículo primero: a) Ratificar la rehabilitación del pago de compensación de cotizaciones a partir de marzo de 2012 dispuesta mediante nota cite: SENASIR/DGE/UNO/ADR 131/12 de 28 de marzo de 2012; b) Otorgar el pago retroactivo a favor de los afiliados Luís Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana de septiembre de 2011 a febrero de 2012 más la duodécima de aguinaldo correspondiente; y, c) Establecer la existencia de cobros indebidos por concepto de doble percepción de los afiliados Luís Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana. Asimismo, en su artículo segundo a los efectos de la recuperación de lo indebidamente cobrado, se dispone que los afiliados deban apersonarse a la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, dentro de un plazo de treinta días calendario a partir de su modificación a fin de suscribir el convenio de pagos, vencido el plazo se remitirá antecedentes al área de auditoría interna del SENASIR a los efectos de establecer responsabilidad correspondiente. Siendo así, que tomaron conocimiento mediante notificación el 1 de octubre de 2012 y por edicto en la página “Publiavisos” del periódico “Jornada” el 17 de septiembre del mismo año, misma que fue emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que obró como tribunal de amparo en otra acción que concluyó con la restitución de pago de rentas de jubilación o “CCM” legalmente suspendidas.
Contra la mencionada Resolución, los ahora accionantes interpusieron recurso de revocatoria en parte por memorial de 20 de septiembre de 2012, a la cual el SENASIR extrañamente y sin sujetarse al procedimiento administrativo, respondió con un “oficio” cite SENASIR UAL 1594/12 de 27 de septiembre de 2012, sin sujetarse a procedimiento administrativo, cuando lo correcto era pronunciarse mediante un auto o resolución, lo cual no ocurrió; ante la hipótesis por parte de los accionantes de haberse operado la denegatoria del recurso revocatorio por silencio administrativo, los mismos interpusieron recurso jerárquico en parte, mismo que nuevamente fue respondido por cite: SENASIR UAL1952/12 de 22 de noviembre de 2012, con el rótulo “Responde memorial de recurso jerárquico”, aclarando recién en su tercer hoja “…que para los casos de los señores Luís Rojas Machicado y Jorge Sofio Funes Orellana, se tiene un procedimiento especial en materia de Doble Percepción, que se rige en el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de la RM Nº 026 y 1302”, lo que demuestra la actitud negativa adoptada por el SENASIR dentro del trámite de estos recursos administrativos interpuestos por los accionantes y que se encuentran señalados y previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.