SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2013
Fecha: 12-Ago-2013
II.1.
II.1. El 6 de septiembre de 2012, mediante RA SENASIR 0722.12, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR en cumplimiento de la SC 0280/2012 de 4 de junio, dispuso ratificar la rehabilitación del pago de compensación de cotizaciones a partir de marzo de 2012, dispuesta mediante nota SENASIR/DGE/UNO/ADR 131 de 28 de marzo de 2012; otorgando el pago retroactivo a favor de los afiliados Luís Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana, de septiembre de 2011 a febrero de 2012, más las duodécimas de aguinaldo correspondientes. Establecer la existencia de cobros indebidos por concepto de doble percepción del afiliado Luís Rojas Machicado del periodo de enero de 2008, de abril a diciembre de 2008 y de marzo a mayo de 2011, más las duodécimas de aguinaldo correspondiente, deuda que asciende a Bs70 712,56.- (setenta mil setecientos doce 56/100 bolivianos) y del afiliado Jorge Sofío Funes Orellana, del periodo incurrido por concepto de doble percepción de: Enero a diciembre de 2008, diciembre de 2010, febrero a mayo de 2011, más las duodécimas y aguinaldo correspondiente, deuda que asciende a Bs110 924,38.- (ciento diez mil novecientos veinticuatro 38/100 bolivianos) conforme informe SENASIR UCC.EM 451/2012 de 5 de septiembre de 2012 entre otros (fs. 41 a 44).