Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013
Fecha: 12-Ago-2013
: a)
Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES de Beni, por intermedio de sus representantes, mediante informe cursante a fs. 54 vta. señaló que: a) En estricto apego a las leyes se evidencia que el accionante goza de la protección que le brinda el art. 48.IV de la CPE; y, b) Respecto al memorándum de 15 de marzo de 2013, a través del cual se agradece las funciones de Yerko Armando Gutiérrez Gil, el mismo fue emitido de forma involuntaria, a consecuencia de las recargadas funciones que se encuentran a su cargo, por lo que solicita se conceda la tutela, sin costas por ser excusable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la inamovilidad funcionaria de los progenitores de niños o niñas menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR