SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013
Fecha: 12-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral al ser progenitor de una niña menor de un año de edad, alegando que la Directora del SEDEGES de Beni -ahora demandada-, el 15 de marzo de 2013, le agradece los servicios prestados por restructuración de personal, sin considerar que el 11 del citado mes y año, le hizo conocer mediante nota que es progenitor de una niña menor de un año y que por esta situación gozaba de inamovilidad funcionaria, situación a la cual hizo caso omiso contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio; más aún, cuando al sentar denuncia del despido ilegal del que fue objeto ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la Directora demandada, no obstante de su legal notificación, no cumplió con la conminatoria de reincorporación 019/2013 JDTEPS BENI de 22 de marzo, emitida por el Jefe Departamental a.i. de Trabajo, Tyrone Tordoya Bejarano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la inamovilidad funcionaria de los progenitores de niños o niñas menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR