SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013

Fecha: 12-Ago-2013

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 48 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, sin imposición de costas a la autoridad demandada; disponiendo la inmediata restitución a sus funciones hasta que su hija cumpla un año de edad, fecha en la que la institución valoraría su permanencia o despido; asimismo, dispuso el pago de sus salarios devengados y derechos sociales consistentes en los subsidios familiares que la ley otorga. A este fin, de conformidad a lo previsto por el art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró nulo el memorándum de agradecimiento de servicios 170/13 de 15 de marzo de 2013. Fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la mujer embarazada o progenitor de un hijo o hija menor de un año y es su caso el esposo progenitor goza de toda la protección de sus derechos de subsidio, mas aún de la inamovilidad laboral, por cuanto, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que determina que toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas; protección que fue ampliada en el DS 0012, para los progenitores en general, al disponer en su art. 2 que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; 2) La finalidad de las normas constitucionales, internacionales y legales es la de brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del niño no nacido y del menor de un año a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores, por cuanto, asegura un sustento económico para su desarrollo físico y emocional adecuado entre tanto cumplan un año de edad, consolidando los derechos de la maternidad, la cual constituye un deber del Estado, que a través de sus autoridades y de la sociedad en general, al otorgar una garantía especial y efectiva; también la enorme jurisprudencia con relación a la inamovilidad funcionaria por estado de embarazo es clara y precisa al garantizar la estabilidad laboral de los progenitores hasta que su hijo (a) cumpla un año de edad; 3) La conminatoria de reincorporación expedida por la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el parágrafo III del DS 28699, modificado por el DS 0495, que incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, por ello se debe tener en cuenta la preeminencia que tiene el Estado sobre el interés superior de los niños o niñas, establecido en el art. 60 de la CPE, en el caso de autos, fue presentado el certificado de nacimiento de la hija menor de un año de accionante, cursante a fs. 18; 4) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse respecto a si el despido fue o no legal, por ser atributo y competencia de la judicatura laboral ni dirimir esa controversia, debido a que la justicia constitucional sobre el caso, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causal legal justificada del trabajador; y, 5) La autoridad ahora demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, pese a su legal notificación persistiendo en el despido del accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece inmediata tutela, por lo que el proceder de la institución demandada, contrapuso las disposiciones descritas y analizadas anteriormente, afectando el derecho que tiene la menor de un año, como la de su progenitor; consecuentemente, hizo caso omiso a los derechos establecidos por la Constitución Política del Estado, leyes y sentencias enunciadas de respetar la inamovilidad del trabajador de su fuente laboral puesto que no respetó en lo absoluto de los beneficios descritos, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.