SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013
Fecha: 12-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de marzo de 2012, fue contratado por el SEDEGES de Beni como Auxiliar Técnico del Centro de Cómputo, ratificado mediante memorándum de designación 057/2013 de 2 de enero, con un sueldo de Bs3250.- (tres mil doscientos cincuenta bolivianos) con el nivel 8 de la planilla de personal eventual de inversión.
Sin embargo, no obstante que el 11 del citado mes y año, presentó ante la Directora del SEDEGES -ahora demandada- una nota solicitando su inamovilidad laboral por ser padre progenitor, adjuntando los certificados de nacida viva y de nacimiento de su hija AA, el 15 de marzo de 2013, de manera intempestiva e injustificada, fue despedido por la mencionada autoridad, sin considerar que gozaba de inamovilidad funcionaria hasta que su hija cumpliera un año de edad, situación a la cual hizo caso omiso contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.
En tal sentido, con el fin de lograr la reincorporación a su fuente laboral, el 18 de marzo de 2013, sentó denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, fijándose audiencia de conciliación para el 19 de similar mes y año, a la cual fue citada la autoridad demandada, mediante formulario de citación única de 18 del mismo mes y año, a horas 11:09, quien no obstante de estar debidamente citada, no se hizo presente personalmente ni a través de personero o representante legal alguno, ante lo cual Tyrone Tordoya Bejarano, Jefe Departamental a.i. de Trabajo, emitió el 22 de marzo de 2013, la Conminatoria de Reincorporación 019/2013 JDTEPS BENI, conminando a la Directora del SEDEGES de Beni, para que en el plazo máximo de tres días hábiles lo reincorpore a su fuente laboral; asimismo, le cancele todos sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado hasta la fecha en que fuese reincorporado. Empero, no obstante que el 22 de marzo de 2013, la referida autoridad demandada fue notificada con la conminatoria de reincorporación, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no dio cumplimiento a la misma, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido en el parágrafo VII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la inamovilidad funcionaria de los progenitores de niños o niñas menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR