SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013
Fecha: 12-Ago-2013
II.6.
II.6. El 22 de marzo de 2013, el Jefe Departamental a.i. de Trabajo de Beni, ante el informe presentado por Luis Iván Flores Palma, Inspector Departamental de Trabajo, en el que le hace conocer la inasistencia de la institución demandada a la audiencia de conciliación de 19 del referido mes y año, pese a su legal citación; en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 012 y 496 de 1 de mayo de 2010, emite la conminatoria de reincorporación 019/2013 JDTEPS BENI, conminando a la Directora del SEDEGES de Beni, a reincorporar a su fuente de trabajo a Yerko Armando Gutiérrez Gil y otros trabajadores, en el plazo máximo de tres días hábiles, más la cancelación de todos sus salarios devengados y demás derechos socio laborales actualizados al día de su reincorporación. Conminatoria con la que fue notificada la referida autoridad demandada la misma fecha, a horas 9:50 (fs. 22 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la inamovilidad funcionaria de los progenitores de niños o niñas menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR