Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013
Fecha: 12-Ago-2013
II.3.
II.3. El 11 de marzo de 2013, Yerko Armando Gutiérrez Gil, mediante nota solicita a Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES de Beni, se considere su derecho constitucional a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, adjuntando a esta nota los certificados de nacido viva y de nacimiento de su hija AA, nacida el 22 de febrero de mismo año (fs. 16 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la inamovilidad funcionaria de los progenitores de niños o niñas menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR