SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2013
Fecha: 12-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia, a través de su abogado ratificó inextenso los fundamentos de su demanda de amparo constitucional. Sin embargo amplia la misma señalando, se tome en cuenta que la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, aprobada por el Estado boliviano mediante Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, en su art. 2 señala, que los estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas, o las creencias de sus padres, tutores o de sus familias; se hace referencia a esta norma porque el hoy accionante, fue despedido porque trabajo en la anterior gestión que estaba dirigida por el partido Movimiento al Socialismo (MAS), razón por la que la entidad no lo quiso mantener en sus funciones pese haber comunicado su condición de padre progenitor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la inamovilidad funcionaria de los progenitores de niños o niñas menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR