SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Fecha: 14-Ago-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 55 vta. a 59, denegó la acción de amparo constitucional; con el fundamento que: a) Efectuada la liquidación en cumplimiento de Resoluciones ejecutoriadas, por memorial de 27 de marzo de 2012, el asegurado -ahora accionante- a través de su apoderada aceptó la misma, por lo que la acción de amparo no procede contra actos consentidos libre y expresamente; b) Esta vía no es una instancia de apelación ni casacional; c) La acción de amparo no es un mecanismo para obtener el cumplimiento de resoluciones judiciales; y, d) Dar curso a la petición y ordenar una nueva liquidación de pago de rentas retroactivas acumuladas y devengadas, implica valoración de la prueba que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos: entendimiento y subreglas
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año
- CONFIRMAR