SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013

Fecha: 14-Ago-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 55 vta. a 59, denegó la acción de amparo constitucional; con el fundamento que: a) Efectuada la liquidación en cumplimiento de Resoluciones ejecutoriadas, por memorial de 27 de marzo de 2012, el asegurado -ahora accionante- a través de su apoderada aceptó la misma, por lo que la acción de amparo no procede contra actos consentidos libre y expresamente; b) Esta vía no es una instancia de apelación ni casacional; c) La acción de amparo no es un mecanismo para obtener el cumplimiento de resoluciones judiciales; y, d) Dar curso a la petición y ordenar una nueva liquidación de pago de rentas retroactivas acumuladas y devengadas, implica valoración de la prueba que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.