SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SENASIR, mediante Resolución 00363/12 de 25 de julio de 2012, confirmó sin recurso ulterior la Resolución 0001282 de 14 de febrero de 2012, que niega el pago de rentas retroactivas acumuladas desde el mes de septiembre de 2001 y arbitraria e injustamente ordenó realizar los pagos únicamente desde el mes de diciembre de 2009, desacatando así un Auto de Vista y un Auto Supremo, que tienen calidad de cosa juzgada.

Alega que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 284 de 12 de septiembre de 2011, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, considerando que el Tribunal de alzada - Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz- resolviendo el recurso de apelación pronunció el Auto de Vista 273/2009 de 20 de noviembre, revocando la Resolución Administrativa (RA) 015/07 de 20 de noviembre de 2007, así como la RA 008402 de 7 de agosto de 2002, “…de la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que la autoridad administrativa otorgue renta de vejez con reducción de edad a José Raúl Rivera, de acuerdo a los antecedentes del proceso y las normas legales referidas…”, porque probó documentalmente que prestó servicios desde 1952 hasta 1956 y realizó los correspondientes aportes, que no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada, las mismas deben ser valoradas porque se trata de instituciones públicas del Estado.

El Auto Supremo 284, estableció que el pedido de reconocimiento de años de servicios por el asegurado, es un derecho constitucional, ya que la RA 008402/2002, que fue la que determinó una indemnización global pagadera en una sola vez, no consideró los aportes realizados en otras instituciones del Estado que no se incluyó en el cálculo realizado, correspondiendo el recalculo de la renta única de vejez, por no advertirse error de hecho en las pruebas que señaló el recurrente.

Por lo que el “Tribunal Supremo” pidió al SENASIR, aplicar correctamente el principio de continuidad, disponiendo los pagos de renta a mi favor a partir de septiembre de 2001 y no desde diciembre de 2009, “…porque a partir de este mes no existe continuidad entre el pago del salario y el pago de la renta de vejez”.

El Tribunal de alzada revocó la Resolución 008402, por cuanto no se tomó en cuenta cincuenta y seis aportaciones realizadas a las Cajas Autónomas de Jubilaciones Administrativas (CADEJAS), que corresponden a la prestación de servicios en varias instituciones públicas desde 1952 a 1956; además, falseó su edad por considerar que tenía cincuenta y dos años cuando en realidad tenía setenta y dos.