Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Fecha: 14-Ago-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de marzo de 2012, el accionante “acepto como liquidación preliminar la contenida en la Resolución No 1282 de fecha 14 de febrero de 2012…” (fs. 87) y mediante escrito de 27 de igual mes y año, su apoderada, señaló: “…tengo a bien manifestar la última voluntad de mi poderdante por la presente que es LA ACEPTACIÓN A LA LIQUIDACION REALIZADA POR EL SENASIR, POR LO QUE EN CALIDAD DE INTERESADA DOY POR BIEN HECHA DICHA LIQUIDACION, ASIMISMO SOLICITO EL RESPECTIVO PAGO…” (fs. 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos: entendimiento y subreglas
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año
- CONFIRMAR