Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Fecha: 14-Ago-2013
III.1. Actos consentidos: entendimiento y subreglas
La Sala Primera Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “… para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos: entendimiento y subreglas
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año
- CONFIRMAR