SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Fecha: 14-Ago-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que el SENASIR no dio cumplimiento a Resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada y negaron el pago de rentas retroactivas acumuladas desde septiembre de 2001 y se ordenó únicamente realizar los pagos a partir de diciembre de 2009.
En el presente caso venido en revisión, el accionante centra su objeto procesal en el incumplimiento por parte del SENASIR de Resoluciones judiciales que tienen calidad de cosa juzgada, por cuanto habiéndose dictado el Auto de Vista 273/2009 de 20 de noviembre, por la Sala Social y Administrativa Segunda, revocando la Resolución 0105.04 de 11 de mayo de 2004 de la Comisión de Reclamación, así como la Resolución 008402 de 7 de agosto de 2002, de la Comisión de Calificación de Rentas y deliberando en el fondo, dispuso que la autoridad administrativa otorgue renta de vejez con reducción de edad a José Raúl Rivera, de acuerdo a los antecedentes del proceso y el ordenamiento jurídico (fs. 13 y vta.). Por Auto Supremo 284 de 12 de septiembre de 2011, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, declararon infundado el recurso de casación en el fondo, “…debiendo el SENASIR aplicar los fundamentos considerados en la presente resolución y el auto de vista objeto del recurso, otorgando al asegurado lo que por derecho le corresponde” (fs. 10 a 12 vta.). Por Resolución de la Comisión de Reclamos 00363/12 de 25 de julio de 2012 (fs. 3 a 6), dentro del recurso de reclamación-apelación en efecto devolutivo, se resolvió confirmar, sin recurso ulterior la Resolución 0001282 de 14 de febrero de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia y dando cumplimiento al Auto de Vista “273/2009 SSA. II de 20 de noviembre de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos: entendimiento y subreglas
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año
- CONFIRMAR