SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013

Fecha: 14-Ago-2013

liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año

Mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 00363/12, el SENASIR en conocimiento del recurso de reclamación-apelación en el efecto devolutivo interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución 0001282 de 14 de febrero de 2012, consideró y resolvió confirmar dicho fallo, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia y dando cumplimiento al Auto de Vista 273/2009 de 20 de noviembre. Advirtiéndose que lo que se resolvió otorgar a favor de José Raúl Rivera, era una renta básica de vejez, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs903,55.- (novecientos tres 55/100 bolivianos), incluidos incrementos de Ley y nivelación que se pagará a partir de diciembre de 2009, liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año (fs. 87 y 88) (las negrillas y subrayado son nuestros ).

Por lo que se evidencia que en el caso concreto, el accionante, consintió con los actos lesivos ahora impugnados, pues de la Resolución de la Comisión de Reclamación 00363/12 de 25 de julio de 2012, se puede evidenciar que el accionante aceptó la liquidación realizada, por ende, también los actos ahora denunciados como lesivos de sus derechos, situación que como se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina la denegatoria de la acción de amparo constitucional al existir actos libre y expresamente consentidos.