Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa Auto Supremo 284 de 12 de septiembre de 2011, por el cual los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, declararon infundado el recurso de casación en el fondo, “… debiendo el SENASIR aplicar los fundamentos considerados en la presente resolución y el auto de vista objeto del recurso, otorgando al asegurado lo que por derecho le corresponde” (fs. 10 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos: entendimiento y subreglas
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año
- CONFIRMAR