Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola refirió que el SENASIR, no tiene competencia para volver a innovar resoluciones que han sido declaradas nulas por un Auto de Vista y un Auto Supremo, por cuanto esa institución cuando se le planteó un reclamo volvió a dictar una resolución en los mismos términos que las anteriores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos: entendimiento y subreglas
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año
- CONFIRMAR