SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013

Fecha: 14-Ago-2013

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción, añadiendo que: a) La demanda penal nace de una deuda de su cliente, por la que el prestamista exigió unos documentos como garantía y al no poder el accionante cancelar la deuda, el prestamista le hizo firmar unos documentos de transferencia y luego lo denunció penalmente; b) El accionante fue citado a través de cédula, cuando debió ser citado de manera personal, y si no lo encontraban, correspondía que dejaran un preaviso, para recién proceder a la citación por cédula; y, c) Los delitos de estafa y estelionato no merecen aprehensión, porque cuentan con el mínimo de pena establecido, por lo que la aprehensión carece de fundamentación.