SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Fecha: 14-Ago-2013
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción, añadiendo que: a) La demanda penal nace de una deuda de su cliente, por la que el prestamista exigió unos documentos como garantía y al no poder el accionante cancelar la deuda, el prestamista le hizo firmar unos documentos de transferencia y luego lo denunció penalmente; b) El accionante fue citado a través de cédula, cuando debió ser citado de manera personal, y si no lo encontraban, correspondía que dejaran un preaviso, para recién proceder a la citación por cédula; y, c) Los delitos de estafa y estelionato no merecen aprehensión, porque cuentan con el mínimo de pena establecido, por lo que la aprehensión carece de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2.
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. De complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 21
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a juez competente, manteniéndose la validez de sus actos…”
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin resolver la situación jurídica del imputado
- denegado