SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013

Fecha: 14-Ago-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, considerando que la primera denuncia está referida a la declinatoria de competencia efectuada por la Jueza demandada, debe señalarse que, respecto a este punto, no es aplicable la jurisprudencia referida a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues, se impugna un acto de la Jueza cautelar de Montero, ante quien se presentó la imputación formal y que, de acuerdo a su rol de contralora del respeto a los derechos y garantías, debió pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado; consecuentemente, sobre este punto es necesario ingresar al análisis de fondo, examinando si la Jueza demandada, antes de declinar competencia, debió pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado.

Conforme se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.