SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013

Fecha: 14-Ago-2013

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2013 de 10 de mayo, denegó la tutela solicitada; sin embargo, llamó severamente la atención a Hirma Muñoz, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Montero, por la demora injustificada en pronunciarse sobre la declinatoria de su competencia y por no haberse presentado a la audiencia de la acción de libertad, disponiendo que se haga conocer esta situación al Consejo de la Magistratura, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los datos que se tienen en el expediente, el accionante fue notificado mediante “cedulón” y testigos de actuación en su domicilio real, siendo uno de ellos su hermano, por lo que dicho acto procesal, si bien es cuestionable en la forma; empero, cumplió su finalidad, cual era hacer conocer al imputado la llamada del Ministerio Público; ii) Al ser válida la notificación, correspondía la aplicación del art. 224 del CPP; iii) No existe vulneración en cuanto a los plazos procesales, habiéndose presentado la imputación formal dentro de las veinticuatro horas de recibida la declaración del imputado; iv) Presentada la imputación formal ante la Jueza de la causa en Montero, el 6 de mayo de 2013, esta autoridad, con demora, declinó competencia ante el Juez cautelar de Portachuelo, cuando pudo observar su competencia de manera inmediata; y, v) Al existir control jurisdiccional de la autoridad que asumió competencia, de acuerdo a la SC 0181/2005-R de 3 de mayo, le corresponde al imputado activar los recursos ante dicha autoridad.