SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Fecha: 14-Ago-2013
sin resolver la situación jurídica del imputado
En ese sentido, en el caso analizado, de acuerdo a los datos que han sido detallados tanto por el Juez de garantías -que tuvo acceso al expediente- como por el Fiscal de Materia codemandado y el accionante, la imputación formal de 5 de mayo de 2013, fue recibida por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción cautelar de Montero el 6 de mayo de 2013, por lo que la audiencia de medidas cautelares debió desarrollarse hasta el 7 del mismo mes y año, de conformidad a lo previsto por el art. 226 del CPP, que establece que una vez que la persona aprehendida sea puesta a disposición del juez, esta autoridad debe resolver dentro de veinticuatro horas sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código, o decretar su libertad por falta de indicios; sin embargo, la autoridad judicial demandada no obró de esa manera, sino que el día 7 de mayo de 2013, dispuso la declinatoria de competencia ante el juzgado más cercano sin resolver la situación jurídica del imputado.
En ese orden, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que la Jueza demandada, con carácter previo a disponer la declinatoria de competencia y remitir la causa a la autoridad judicial competente, se pronuncie sobre la situación jurídica del imputado, disponiendo la aplicación de medidas cautelares o, en su caso su libertad; constatándose, en el caso analizado, que la autoridad judicial demandada actuó en sentido contrario, pues, declinó competencia sin definir la situación jurídica del accionante, lo que evidentemente se constituye en un acto ilegal que se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que ha sido explicada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, al constituirse en un acto que dilata la definición de la situación jurídica del imputado, lesionando de esta manera el derecho a la libertad del accionante, además del principio de celeridad y los principios ético morales de la sociedad plural; consiguientemente, respecto a este punto, corresponde conceder la tutela solicitada, exhortando a la autoridad judicial demandada a que sujete su actuación a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.5.
Finalmente, respecto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado, se debe aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que, de acuerdo a la información proporcionada por la autoridad demandada, el Juez cautelar de Portachuelo ya asumió conocimiento del caso y, es más, dispuso la detención preventiva del accionante en la audiencia desarrollada el 9 de mayo 2013; consiguientemente, corresponde que el accionante acuda ante dicha autoridad a efecto de reclamar los supuestos actos ilegales vinculados a la actuación del Fiscal codemandado, denunciados en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2.
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. De complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 21
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a juez competente, manteniéndose la validez de sus actos…”
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin resolver la situación jurídica del imputado
- denegado