SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013

Fecha: 14-Ago-2013

Fragmento 21

           La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada que todo juez cautelar que se considere incompetente en razon del territorio, con carácter previo a declinar competencia y remitir antecedentes al juez considerado competente, debe resolver la situación jurídica del imputado.  Así, la SC 0431/2002-R de 15 de abril, pronunciada dentro de un recurso de hábeas corpus, en la que se cuestionaba la detención preventiva dispuesta por un juez aparentemente incompetente, sostuvo, sobre la base del art. 49 in fine del CPP, que “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente”.