SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Fecha: 14-Ago-2013
II.3.
II.3. Conforme a los antecedentes del acta de audiencia, el 9 de abril de 2013, se suspendió la audiencia por inasistencia del imputado y el 30 de abril del citado año, el Fiscal de Materia codemandado libró orden de aprehensión contra Mario Esequiel Paz Salazar, al amparo del art. 224 del CPP, siendo ejecutado dicho mandamiento en Portachuelo el 4 de mayo de 2013, a horas 17:50; cursando -de acuerdo al Juez de garantías- el descargo policial firmado por el investigador de la FELCC, por el que se acredita que se recibió al actual accionante en la ciudad de Montero en la misma fecha a horas 21:30, prestando su declaración informativa el 5 de mayo de 2013 a horas 17:00. Asimismo, la imputación formal fue presentado en la misma fecha del referido año, de acuerdo al cargo del Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Montero (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2.
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. De complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 21
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a juez competente, manteniéndose la validez de sus actos…”
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin resolver la situación jurídica del imputado
- denegado