SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de mayo de 2013, al promediar las 18:30 horas, cuando se encontraba en Portachuelo, fue conducido por efectivos policiales por orden del Fiscal codemandado, que emitió un mandamiento de aprehensión sin cumplir con los requisitos previstos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dichos funcionarios lo condujeron inicialmente a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Portachuelo, para luego ser trasladado a las celdas de la FELCC de Montero, y pese a que transcurrieron más de ocho horas de su detención, continuó retenido sin que la autoridad fiscal ordenara su libertad, y sin explicar sobre la situación de sus derechos y garantías, haciéndole “…firmar un papel sin saber porqué ni para qué” (sic).
Refiere que la autoridad judicial recibió la imputación formal más el cuaderno de investigaciones, fuera del plazo legal que señala el art. 303 del CPP, y no se pronunció sobre su libertad; al contrario, declinó su competencia después de veinticuatro horas de presentada la imputación, descuidando su rol de contralor de los derechos y garantías jurisdiccionales, manteniéndolo aprehendido por más de veinticuatro horas por orden del Fiscal codemandado y con permisión culposa de la Jueza cautelar demandada, habiendo transcurrido, hasta la presentación de la presente acción de libertad, ochenta y dos horas desde su ilegal aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2.
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. De complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 21
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a juez competente, manteniéndose la validez de sus actos…”
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin resolver la situación jurídica del imputado
- denegado