SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2013

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de mayo de 2013, al promediar las 18:30 horas, cuando se encontraba en Portachuelo, fue conducido por efectivos policiales por orden del Fiscal codemandado, que emitió un mandamiento de aprehensión sin cumplir con los requisitos previstos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dichos funcionarios lo condujeron inicialmente a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Portachuelo, para luego ser trasladado a las celdas de la FELCC de Montero, y pese a que transcurrieron más de ocho horas de su detención, continuó retenido sin que la autoridad fiscal ordenara su libertad, y sin explicar sobre la situación de sus derechos y garantías, haciéndole “…firmar un papel sin saber porqué ni para qué” (sic).

Refiere que la autoridad judicial recibió la imputación formal más el cuaderno de investigaciones, fuera del plazo legal que señala el art. 303 del CPP, y no se pronunció sobre su libertad; al contrario, declinó su competencia después de veinticuatro horas de presentada la imputación, descuidando su rol de contralor de los derechos y garantías jurisdiccionales, manteniéndolo aprehendido por más de veinticuatro horas por orden del Fiscal codemandado y con permisión culposa de la Jueza cautelar demandada, habiendo transcurrido, hasta la presentación de la presente acción de libertad, ochenta y dos horas desde su ilegal aprehensión.